Contraloría aclara: las corporaciones municipales no pueden acogerse a la Ley de Quiebras

Santiago, 30 de octubre de 2025

Un reciente dictamen de la Contraloría General de la República (E185101/2025) marcó un hito en la gestión pública municipal al establecer que las corporaciones municipales no pueden someterse a la Ley N° 20.720, sobre reorganización y liquidación de empresas y personas.

La resolución surge a raíz de una consulta de la Municipalidad de La Serena, que buscaba determinar si su Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores Gabriel González Videla podía liquidarse bajo dicho régimen ante su alto nivel de endeudamiento.

El punto central del dictamen

La Contraloría fue clara: las corporaciones municipales no son empresas privadas comunes.

Aunque jurídicamente son personas de derecho privado sin fines de lucro, su función es pública —administran salud, educación y atención de menores— y operan con recursos fiscales y municipales.
Por lo tanto, están sujetas a un régimen jurídico especial de derecho público, con fiscalización directa del municipio y de la Contraloría, y no pueden acogerse a un procedimiento concursal que implique delegar la administración de bienes públicos a un liquidador privado.

“La liquidación de una corporación municipal constituye una materia de reserva legal, en tanto compromete la responsabilidad financiera del Estado y de las municipalidades.”

— Dictamen E185101/2025, Contraloría General de la República


¿Qué pasa con las deudas?

Uno de los temas más sensibles aclarados por el dictamen es quién asume las deudas.

La Contraloría estableció que, al disolverse una corporación municipal, sus deudas no desaparecen ni se trasladan al nuevo Servicio Local de Educación Pública (SLEP).

Se debe rendir cuenta documentada del uso de los recursos y de las deudas pendientes.

Estas quedan radicadas en el patrimonio del municipio o de la propia corporación, hasta su total extinción.

Es decir, el municipio debe asumir las obligaciones pendientes, ya que los fondos públicos no pueden quedar fuera del control fiscal ni extinguirse mediante un proceso concursal privado.

La base legal de esto se encuentra en el artículo 75 de la Ley N° 21.724, que interpretó la Ley N° 21.040 sobre el Sistema de Educación Pública.

Allí se indica que el SLEP será sucesor legal solo en la calidad de sostenedor, excluyendo las obligaciones y deudas previas.

Una señal potente para avanzar hacia una gestión pública más responsable, transparente y sostenible.

¿Qué camino queda para las corporaciones municipales endeudadas?

La Contraloría precisa que el mecanismo correcto para poner término a una corporación municipal es la disolución voluntaria, siguiendo sus propios estatutos.

En ese proceso:

  • El municipio recupera las funciones públicas que estaban delegadas (educación, salud, etc.).
  • El personal debe ser traspasado a los departamentos municipales correspondientes.
  • Se debe rendir cuenta documentada del uso de los recursos y de las deudas pendientes.

Implicancias prácticas para municipios y proveedores

  • Los municipios deberán hacerse cargo de las deudas que dejen sus corporaciones, incluso las laborales y comerciales.
  • Los proveedores del Estado que mantengan cuentas impagas con corporaciones municipales deben dirigir sus gestiones de cobro directamente al municipio.
  • Los Servicios Locales de Educación Pública no son responsables de las deudas generadas antes del traspaso.
  • FAKTU.net puede ayudar a los proveedores a verificar el estado financiero del municipio antes de contratar o financiar operaciones con corporaciones locales.

Conclusión
El dictamen E185101 reafirma un principio clave:

Las corporaciones municipales son instrumentos de gestión pública, no empresas privadas.

Su cierre no se resuelve con una liquidación concursal, sino con un proceso de disolución ordenada y transparente, bajo control municipal y fiscalización estatal.

Fuente:

  • Contraloría General de la República, Dictamen E185101, 30/10/2025.
  • Ley N° 20.720 (Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas).
  • Ley N° 21.040 y Ley N° 21.724 (Sistema de Educación Pública).
  • Ley N° 18.695 (Orgánica Constitucional de Municipalidades).
  • Ley N° 19.378 (Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal).